Catastro y Registro de la Propiedad

Con las nuevas modificaciones de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario por la reciente Ley 13/2015 (BOE 25/6/2015), se han estrechado las relaciones del Registro y el Notariado con el Catastro y con la información gráfica; destacando un nuevo concepto técnico conocido como “representación gráfica georreferenciada”. Las resoluciones conjuntas de la Dirección General de los Registros y Notariado y de la Dirección General del Catastro por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro, los Registros y los Notarios (BOE 30/10/2015) han incluido más conceptos técnicos propios de la Ingeniería Geomática.


  • Representación gráfica georreferenciada.

  • Generación de archivos gml para Catastro, Registro de la Propiedad y notaría.

  • Subsanación de discrepancias catastrales (titularidad y superficie).

  • Estudio de equivalencias entre catastros históricos.

  • Estudio de equivalencias entre Catastro (parcela) y Registro de la Propiedad (finca).

  • Certificados para excesos de cabida.

  • Periciales judiciales y de parte.

El Catastro, en España, es un registro administrativo en el que se recogen y describen los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales, con indicación de la superficie, titularidad, situación, lindes, uso, cultivos en su caso, aprovechamientos, antigüedad, calidad, circunstancias jurídicas, características y su valor catastral, que se determina a través de la aplicación de unas normas técnicas y específicas para su cálculo.

Se denomina registro de la propiedad a un registro civil de carácter oficial en el que se inscriben para conocimiento general los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles, así como todos los demás derechos reales que recaigan sobre ellos.